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destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes
temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del
clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados. En
cuanto a los bienes que recaban con ocasión del ejercicio de algún oficio eclesiástico, salvo el derecho
particular, los presbíteros, lo mismo que los obispos, aplíquenlos, en primer lugar, a su honesto sustento
y a la satisfacción de las exigencias de su propio estado; y lo que sobre, sírvanse destinarlo para el bien
de la Iglesia y para obras de caridad. No tengan, por consiguiente, el beneficio como una ganancia, ni
empleen sus emolumentos para engrosar su propio caudal. Por ello los sacerdotes, teniendo el corazón
desapegado de las riquezas, han de evitar siempre toda clase de ambición y abstenerse cuidadosamente
de toda especie de comercio.
Más aún, siéntanse invitados a abrazar la pobreza voluntaria, para asemejarse más claramente a Cristo y
estar más dispuestos para el ministerio sagrado. Porque Cristo, siendo rico, se hizo pobre por nosotros,
para que fuéramos ricos con su pobreza. Y los apóstoles manifestaron, con su ejemplo, que el don
gratuito de Dios hay que distribuirlo gratuitamente, sabiendo vivir en la abundancia y pasar necesidad.
Pero incluso una cierta comunidad de bienes, a semejanza de la que se alaba en la historia de la Iglesia
primitiva, prepara muy bien el terreno para la caridad pastoral; y por esa forma de vida pueden los
presbíteros practicar laudablemente el espíritu de pobreza que Cristo recomienda.
Guiados, pues, por el Espíritu del Señor, que ungió al Salvador y lo envió a evangelizar a los pobres
(861), los presbíteros, y lo mismo los obispos, mucho más que los restantes discípulos de Cristo, eviten
todo cuanto pueda alejar de alguna forma a los pobres, desterrando de sus cosas toda clase de vanidad.
Dispongan su morada de forma que a nadie esté cerrada, y que nadie, incluso el más pobre, recele
frecuentarla.
Posición respecto al mundo y los bienes terrenos, y pobreza voluntaria
17. Por la amigable y fraterna convivencia mutua y con los demás hombres, pueden aprender los
presbíteros a cultivar los valores humanos y a apreciar los bienes creados como dones de Dios. Aunque
viven en el mundo, sepan siempre, sin embargo, que ellos no son del mundo, según la sentencia del
Señor, nuestro Maestro. Disfrutando, pues, del mundo como si no disfrutasen, llegarán a la libertad de
los que, libres de toda preocupación desordenada, se hacen dóciles para oír la voz divina en la vida
ordinaria. De esta libertad y docilidad emana la discreción espiritual con que se halla la recta postura
frente al mundo y a los bienes terrenos. Postura de gran importancia para los presbíteros, porque la
misión de la Iglesia se desarrolla en medio del mundo, y porque los bienes creados son enteramente
necesarios para el provecho personal del hombre. Agradezcan, pues, todo lo que el Padre celestial les
concede para vivir convenientemente. Es necesario, con todo, que examinen a la luz de la fe todo lo que
se les presenta, para usar de los bienes según la voluntad de Dios y dar de mano a todo cuanto
obstaculiza su misión.
Pues los sacerdotes, ya que el Señor es su «porción y herencia» (núms. 18, 20), deben usar los bienes
temporales tan sólo para los fines a los que pueden lícitamente destinarlos, según la doctrina de Cristo
Señor y la ordenación de la Iglesia.
Los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos los sacerdotes
según las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos seglares, y
destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes
temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del
clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados. En [ Pobierz całość w formacie PDF ]
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destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes
temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del
clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados. En
cuanto a los bienes que recaban con ocasión del ejercicio de algún oficio eclesiástico, salvo el derecho
particular, los presbíteros, lo mismo que los obispos, aplíquenlos, en primer lugar, a su honesto sustento
y a la satisfacción de las exigencias de su propio estado; y lo que sobre, sírvanse destinarlo para el bien
de la Iglesia y para obras de caridad. No tengan, por consiguiente, el beneficio como una ganancia, ni
empleen sus emolumentos para engrosar su propio caudal. Por ello los sacerdotes, teniendo el corazón
desapegado de las riquezas, han de evitar siempre toda clase de ambición y abstenerse cuidadosamente
de toda especie de comercio.
Más aún, siéntanse invitados a abrazar la pobreza voluntaria, para asemejarse más claramente a Cristo y
estar más dispuestos para el ministerio sagrado. Porque Cristo, siendo rico, se hizo pobre por nosotros,
para que fuéramos ricos con su pobreza. Y los apóstoles manifestaron, con su ejemplo, que el don
gratuito de Dios hay que distribuirlo gratuitamente, sabiendo vivir en la abundancia y pasar necesidad.
Pero incluso una cierta comunidad de bienes, a semejanza de la que se alaba en la historia de la Iglesia
primitiva, prepara muy bien el terreno para la caridad pastoral; y por esa forma de vida pueden los
presbíteros practicar laudablemente el espíritu de pobreza que Cristo recomienda.
Guiados, pues, por el Espíritu del Señor, que ungió al Salvador y lo envió a evangelizar a los pobres
(861), los presbíteros, y lo mismo los obispos, mucho más que los restantes discípulos de Cristo, eviten
todo cuanto pueda alejar de alguna forma a los pobres, desterrando de sus cosas toda clase de vanidad.
Dispongan su morada de forma que a nadie esté cerrada, y que nadie, incluso el más pobre, recele
frecuentarla.
Posición respecto al mundo y los bienes terrenos, y pobreza voluntaria
17. Por la amigable y fraterna convivencia mutua y con los demás hombres, pueden aprender los
presbíteros a cultivar los valores humanos y a apreciar los bienes creados como dones de Dios. Aunque
viven en el mundo, sepan siempre, sin embargo, que ellos no son del mundo, según la sentencia del
Señor, nuestro Maestro. Disfrutando, pues, del mundo como si no disfrutasen, llegarán a la libertad de
los que, libres de toda preocupación desordenada, se hacen dóciles para oír la voz divina en la vida
ordinaria. De esta libertad y docilidad emana la discreción espiritual con que se halla la recta postura
frente al mundo y a los bienes terrenos. Postura de gran importancia para los presbíteros, porque la
misión de la Iglesia se desarrolla en medio del mundo, y porque los bienes creados son enteramente
necesarios para el provecho personal del hombre. Agradezcan, pues, todo lo que el Padre celestial les
concede para vivir convenientemente. Es necesario, con todo, que examinen a la luz de la fe todo lo que
se les presenta, para usar de los bienes según la voluntad de Dios y dar de mano a todo cuanto
obstaculiza su misión.
Pues los sacerdotes, ya que el Señor es su «porción y herencia» (núms. 18, 20), deben usar los bienes
temporales tan sólo para los fines a los que pueden lícitamente destinarlos, según la doctrina de Cristo
Señor y la ordenación de la Iglesia.
Los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos los sacerdotes
según las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos seglares, y
destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes
temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del
clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados. En [ Pobierz całość w formacie PDF ]